Error de derecho/Influencia sustancial
- Fecha
- 4 de octubre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2245-2020
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10987-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Dobra Lusic Nadal, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1915
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Ley de arrendamiento: art. 1 - Descriptores
- Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · No indica forma en que error de derecho influye en lo dispositivo del fallo · Término de contrato de arrendamiento · No se señala o explica error de derecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 80428-2023, 4 de octubre de 2023, «/»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sumario especial seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10987-2019 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, en aquella que rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva y acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.
Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente postula que en el fallo se infringen los artículos 10, 12 y 1957 del Código Civil. Asegura que la demandada que suscribió el contrato en calidad de fiadora y codeudora solidaria carece de legitimación pasiva desde el día 31 de diciembre de 2014 fecha en que se produjo la primera renovación del contrato de arrendamiento, ello de acuerdo con el artículo 1957 del Código Civil que dispone que una vez renovado el arriendo, las fianzas constituidas por terceros, no se extenderán a las obligaciones resultantes de su renovación.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho.
Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes al contrato objeto del juicio, esto es, los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y las disposiciones de la Ley N°18.101, preceptos que tienen el carácter de decisoria litis y deben ser necesariamente invocados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Luis Aguilar Baldomar, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 80.428-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado Puga, Sr. Mauricio Silva Cancino, Sra. Maria Soledad Melo Labra, (S) Sra. Dobra Lusic Nadal y el abogado integrante señor Diego Munita Luco.
No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal y la Ministra señora Melo, por estar en comisión de servicio.