Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 23 de octubre de 2023
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/banco de Chile
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 960-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 12-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Demanda de nulidad de contrato · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 230424-2023, 23 de octubre de 2023, «/banco de Chile»
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento declarativo, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-12-2012, caratulado “nombre reservado/ Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de primera instancia de veintiséis de julio último, por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad procesal.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en examen.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada Paola Peña Marín, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Regístrese y devuélvase.
N° 230.424-2023