Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal
- Fecha
- 24 de octubre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 944-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 392-2021
- Ministros
- Diego Simpertigue Limare, Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Leonor Etcheberry Court, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Normas aplicadas
- Decreto s/n: art. 13
- Descriptores
- Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal · Negativa del conservador a practicar inscripción · Renuncia a los gananciales · Reclamo contra el conservador de bienes raíces
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 134310-2022, 24 de octubre de 2023
Historia del caso
En el mismo rol 134310-2022
- Casación en el fondo Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal 24 oct 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto, séptimo a noveno, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°.- Los motivos tercero a decimocuarto de la sentencia de casación.
2°.- Que, por lo reflexionado, el rechazo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz constituye una actuación que excede las facultades que el Reglamento respectivo le entrega para negarse a la práctica de los actuaciones registrales solicitadas por la reclamante, de modo que no cumple con los estándares previstos en su artículo 13, por lo que resulta improcedente.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que no hizo lugar al reclamo deducido por doña nombre reservado, y, en su lugar, se decide que se lo acoge y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz proceder a la inscripción de la escritura pública de renuncia a los gananciales de 2 de septiembre de 2021, complementada y rectificada por escritura pública de 25 de octubre de 2021, y a su anotación al margen de la inscripción de fojas 1323, N° 587, del Registro de Propiedad del año 2005.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°134.310-2022.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Diego Simpertigue L., ministros suplentes señor Jorge Zepeda A., señora Eliana Quezada M., las abogadas integrantes señoras Pía Tavolarí G., y Leonor Etcheberry C. No firma el ministro señor Simpertigue y el ministro suplente señor Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.