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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 162534-20226 nov 2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Sociedad conyugal
Carátula
Banco Credito e Inversiones con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 1192-2022
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 33-2015
Ministros
Dobra Lusic Nadal, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
Redacción
Leonor Etcheberry Court
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Descriptores
Sociedad conyugal · Comunidad de bienes · Requisitos de la tercería de dominio · Tercería de dominio · Subinscripción de escritura pública · Disolución de la sociedad conyugal · Defraudar acreedores · Banco de Crédito e Inversiones (BCI) · Pacto de separación de bienes · Liquidación de la sociedad conyugal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 162534-2022, 6 de noviembre de 2023, «Banco Credito e Inversiones con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 162534-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Lo expresado en los motivos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de la Serena, en los autos Rol Nº 33-2015.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la abogado integrante Sra. Leonor Etcheberry C.

Rol Nº 162.534-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Mauricio Silva C., sra. María Soledad Melo L., sra. Dobra Lusic N. (S) y los Abogados Integrantes sra. Leonor Etcheberry C. y sr. Pedro Águila Y.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra (S) señora Lusic, por haber terminado el periodo de suplencia y el Abogado Integrante señor Águila, por ausencia.