Sociedad conyugal
- Fecha
- 6 de noviembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Credito e Inversiones con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1192-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 33-2015
- Ministros
- Dobra Lusic Nadal, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Sociedad conyugal · Comunidad de bienes · Requisitos de la tercería de dominio · Tercería de dominio · Subinscripción de escritura pública · Disolución de la sociedad conyugal · Defraudar acreedores · Banco de Crédito e Inversiones (BCI) · Pacto de separación de bienes · Liquidación de la sociedad conyugal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 162534-2022, 6 de noviembre de 2023, «Banco Credito e Inversiones con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 162534-2022
- Casación en el fondo Sociedad conyugal 6 nov 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Lo expresado en los motivos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de la Serena, en los autos Rol Nº 33-2015.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la abogado integrante Sra. Leonor Etcheberry C.
Rol Nº 162.534-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Mauricio Silva C., sra. María Soledad Melo L., sra. Dobra Lusic N. (S) y los Abogados Integrantes sra. Leonor Etcheberry C. y sr. Pedro Águila Y.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra (S) señora Lusic, por haber terminado el periodo de suplencia y el Abogado Integrante señor Águila, por ausencia.