Recusación
- Fecha
- 28 de noviembre de 2023
- Recurso
- Recusación
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Carátula
- Inversiones y Representaciones las Mercedes/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 15441-2019
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16319-2017
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 246108-2023, 28 de noviembre de 2023, «Inversiones y Representaciones las Mercedes/»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 15441-2019 de la C.A. de Santiago
- Rol 28906-2024 Ultra petita 1 oct 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
A la presentación de veinte de noviembre del año en curso:
A lo principal:
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, la abogada doña Francisca Concha Le-Beuffe, en representación de las demandadas nombre reservado, Ángela de nombre reservado e Inversiones y Representaciones Las Mercedes, en recurso de casación en la forma y de apelación, seguido ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, caratulado “nombre reservado con Inversiones y nombre reservado”, Rol N°15.441-2019 (acumulada Rol N° 11-798-2020), presenta recusación respecto del abogado integrante nombre reservado, por afectarle la causal prevista en el artículo 196 N°1 del Código Orgánico de Tribunales, atendido que declaró su inhabilidad en relación con el abogado Juan Francisco Asenjo Cheyre, representante de la parte demandante, por tener una relación de consanguineidad colateral de tercer grado.
Segundo: Que sobre la materia el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud.
En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación.
Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.”
Tercero: Que, al examinar el libelo de recusación del incidentista, se aprecia que esta causal no se configura, ya que la del numeral 1 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales está referida, a las partes o sus representantes legales, cuyo no es el caso, pues según se observa del libelo pretensor, el abogado Juan Francisco Asenjo Cheyre asumió junto a otros abogados, el patrocinio de la demandante nombre reservado, figura distinta a la representación legal a que alude el numeral 1 de la norma que se revisa.
Cuarto: Que, en consecuencia, la situación planteada corresponde a la del inciso primero del citado artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los hechos en que se funda la causal de recusación no la constituyen, lo que determina que haya de desecharse desde luego la petición de que se trata.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara que se rechaza la solicitud de recusación formulada.
Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes.
Devuélvase la suma consignada.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 246.108-2023