Incumplimiento contractual
- Fecha
- 12 de diciembre de 2023
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado Miguel Francisco - Agricola e Inmobiliaria los Nogales de la Dehesa Ltda. con Euroamerica Seguros de Vida S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12211-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Leopoldo Llanos Sagrista, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Incumplimiento contractual · Legitimación activa · Reserva de acciones · Procedimiento arbitral · Naturaleza y monto de perjuicios · Cláusula contractual · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Prohibición de disponer · Retazo de terreno · Rechaza excepción de prescripción · Responsabilidad contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30156-2021, 12 de diciembre de 2023, «Miguel Francisco - Agricola e Inmobiliaria los Nogales de la Dehesa…»
Historia del caso
En el mismo rol 30156-2021
- Casación en la forma y en el fondo Buena fe contractual 12 dic 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Lo expresado en los motivos décimo segundo y décimo quinto, del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, dictada por el señor Juez árbitro don Juan Araya Elizalde, en los autos arbitrales caratulados “nombre reservado con Euroamérica Seguros de Vida S.A.” .
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.
Rol Nº 30.156-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Leopoldo Llanos S. y señora María Soledad Melo L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso.