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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 247253-202321 dic 2023

Hechos no configuran la causal invocada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
21 de diciembre de 2023
Recurso
Revisión
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Hechos no configuran la causal invocada
Carátula
nombre reservado/juzgado de Letras de Colina
Primera instancia
Juzgado de Letras de Colina, Rol 1146-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 810
Descriptores
Hechos no configuran la causal invocada · Causales del recurso de revisión · Admisibilidad del recurso de revisión · Acción reivindicatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 247253-2023, 21 de diciembre de 2023, «/juzgado de Letras de Colina»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.

A la presentación de 24 de noviembre del año en curso:

A lo principal:

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el abogado Gonzalo Ávila Faguett deduce recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Letras de Colina en los autos civiles rol 1146-2021, que acogió la demanda de reivindicación deducida por Asesoría e Inversiones AIC Limitada en contra nombre reservado.

2.- Que el recurso invoca la causal prevista en el N° 3 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil y postula, en síntesis, que el fallo cuestionado se ha dictado en contravención al artículo 924 en relación con el artículo 728 del Código Civil, vulnerando la posesión inscrita de la demandada y el debido proceso.

3.- Que, no obstante, ninguno de los hechos invocados por el recurrente dice relación con la causal esgrimida, la que posibilitaría a esta Corte Suprema rever una sentencia firme, si “...se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término”.

4.- Que, en consecuencia, como la hipótesis normativa que sustenta el arbitrio no se aviene con ninguna de las imputaciones que la recurrente desarrolla como fundamento de su pretensión, el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 810 y 816 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por el abogado Gónzalo Ávila Faguett, con costas.

Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo, cuatro y quinto otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, estese a lo resuelto.

Regístrese y archívese.

Nº 247.253-2023