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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 384-202417 ene 2024
Fecha
17 de enero de 2024
Recurso
Recusación
Resultado
Rechaza el recurso
Carátula
Agricola Pontelungo Spa/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 270-2021
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Curico, Rol 2524-2018
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 384-2024, 17 de enero de 2024, «Agricola Pontelungo Spa/»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 270-2021 de la C.A. de Talca

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.

A la presentación de tres de enero del año en curso:

A lo principal:

Visto y teniendo presente:

Primero: Que la abogada Jacqueline San Martín Soto, por la parte demandada, solicita se declare la recusación de las Ministras Titulares de la Corte de Apelaciones de Talca doña nombre reservado y Jeannette Valdés Suazo y del Abogado integrante señor nombre reservado, para conocer de un recurso de reposición en los antecedentes Rol Ingreso N° 270-2021 de dicha Corte, invocando la causal prevista en el numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales.

Segundo: Que la recusación cuya declaración se pretende, refiere que las ministras y abogado integrante indicados precedentemente, concurrieron a la vista de la causa el día 14 de julio de 2023, permitiendo el alegato de la abogada Denisse Díaz Duarte, sin tener patrocinio ni poder para actuar en ella.

Tercero: Que sobre la materia el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.”

Cuarto: Que al examinar el libelo de recusación y demás antecedentes se observa que el capítulo de inhabilidad no puede prosperar, ya que los hechos en que se funda no constituyen la causal del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales. En efecto, el recurso de reposición, como se sabe, es el medio que la ley le concede a las partes de un juicio con el objeto de pedir la modificación de una resolución judicial al mismo tribunal que la dictó, de modo que la decisión que al efecto se formule deriva de la competencia que el propio interesado le ha entregado, conforme se expresa en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto: Que, en virtud de lo expuesto, habrá de estarse a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los hechos en que se funda la inhabilidad no constituyen la causal, debiendo entonces desecharse desde luego la petición de que se trata.

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara que se rechaza la solicitud de recusación formulada, con costas.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplícase una multa equivalente a la suma consignada.

Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, estese a lo resuelto.

Al escrito folio N° 3811: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.

Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.

N° 384-2024