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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 162272-202217 ene 2024
Fecha
17 de enero de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Fiscalización
Carátula
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Elaboradora y Comercializadora Stefymar Limitada*
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6988-2021
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30161-2019
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare, Eduardo Morales Robles, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Normas aplicadas
Ley general de pesca y acuicultura: art. 125
Descriptores
Fiscalización · Potestad sancionadora · Cambio de destino · Recurso hidrobiológico · Empresa de transportes · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Información fidedigna · Denuncia por infracción a la ley general de pesca · Legalidad · Mercancía en tránsito
Cita
Corte Suprema, Rol N° 162272-2022, 17 de enero de 2024, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Elaboradora y…»

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.

Vistos:

En autos número de Rol CC-30161-2019, caratulados “Servicio Nacional de Pesca con Stefymar Ltda.”, seguidos ante el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en contra de la empresa Elaboradora y Comercializadora Stefymar Limitada.

Apelada dicha decisión por la denunciante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó.

En contra de esta última decisión, la denunciante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con los artículos 116 y 113 del mismo cuerpo legal, las Resoluciones Exentas N° 1319 de 2014 y N° 5558, de 2018, ambas el Servicio Nacional de Pesca y el Decreto Supremo N° 129 de 2013 del Ministerio de Economía, pues negó lugar a la denuncia interpuesta en circunstancias que resultó acreditada la infracción consistente en no entregar una información fidedigna del destino de los recursos, pues, de los propios dichos de la denunciada, los recursos hidrobiológicos objeto de la fiscalización tenían como destino la ciudad de Quintero, Región de Valparaíso y, sin embargo, fueron encontrados en una bodega de la Región Metropolitana que no tiene relación con el lugar declarado por la denunciada.

Señala que, por lo anterior, la judicatura ignoró la obligación legal de la denunciada de señalar el destino real de los recursos transportados, elemento necesario para determinar el cumplimiento de los normas de acreditación de origen, y así evitar que se reemplacen los recursos declarados por otros de igual especie pero de distinta entidad.

Expresa que el concepto de “en tránsito” utilizado por la sentencia impugnada no existe como término pesquero, utilizándose el término “trasporte” o “traslado”, debiendo el solicitante declarar cada uno de estos elementos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante el sistema de trazabilidad establecido al efecto. Por ello, el actuar de la denunciada, consistente en no informar el destino real de los recursos, constituye incumplimiento a la obligación de entrega de información completa, fidedigna y oportuna.

En un segundo acápite denunció vulneración del artículo 125 N° 4, fundado en que la judicatura del fondo realizó una errónea interpretación y aplicación, puesto que no existen elementos para presumir el tránsito de una mercancía, cuando no está efectivamente en dicha calidad o predispuesta a ello. En el caso de autos, los recursos se encontraban almacenados en una bodega y no siendo trasladados directamente, por lo que, al haberse acreditado que estaban siendo transportados, se vulneró las reglas de la sana crítica.

Concluye señalando cómo los errores de derecho que denuncia influyeron de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicita que se acoja el recurso y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que acoja la denuncia en todas sus partes, con costas.

Segundo: Que la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos:

1.- Con fecha 3 de octubre de 2019, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura realizaron una fiscalización en la bodega de la empresa Cruz del Sur, ubicada en domicilio reservado, verificando la existencia de 200 kilogramos de Merluza del Sur o Austral (Merluccius australis) y 194 kilogramos de Reineta (Brama australis). Al solicitar la documentación respectiva, constataron que la empresa Elaboradora y Comercializadora Stefymar Limitada señaló como destino de los recursos, tanto en la guía de despacho electrónica N° 12912 como el documento de trazabilidad, la siguiente dirección: “domicilio reservado, Región de Valparaíso”. Producto de lo anterior se cursó una citación a la denunciada por la infracción consistente en la no entrega de información fidedigna, precisa y oportuna.

2.- La guía electrónica N° 12912, de 2 de octubre de 2019, emanada de la empresa Pesquera Santa Marta Limitada y por facturar a Elaboradora y Comercializadora Stefymar Limitada, da cuenta del despacho de la cantidad de 200 kilogramos de Merluza del Sur o Austral (Merluccius australis) y 194 kilogramos de Reineta (Brama australis), señalando como destino “domicilio reservado quintero- Transportes Cruz del Sur”.

3.- El documento de trazabilidad solicitado con fecha 2 de octubre de 2019, vinculado a la guía de despacho electrónica N° 12912 de la misma data, da cuenta que el Servicio Nacional de Pesca autorizó el traslado de los recursos hidrobiológicos referidos señalando como remitente “Pesquera Santa Marta Limitada” ubicada en la ciudad de Puerto Montt y como destinatario a la denunciada Elaboradora y Comercializadora Stefymar, señalando como destino “V Región, Quintero, domicilio reservado”. Se indica como vigencia de dicha autorización del 1 al 3 de octubre de 2019.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos se rechazó la denuncia deducida, pues se acreditó que las especies fiscalizadas coincidieron con la descripción efectuada tanto en la guía de despacho como en el documento de trazabilidad, los que señalaron expresamente el lugar de origen y destino de los recursos, habiéndose acreditado que la fiscalización se produjo en dependencias de la empresa de transportes el último día de vigencia de la autorización emanada de la denunciante, por lo que resulta plausible presumir que tales productos marinos se encontraban en tránsito en la ciudad de Santiago, razón por la que no se configura la infracción consistente en la no entrega de información fidedigna del destino de los recursos.

Tercero: Que, según el recurrente, en el establecimiento de los presupuestos fácticos reseñados se infringió lo que disponen los artículos 63 y 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con las Resoluciones Exentas N° 1319 y N° 5558 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Decreto Supremo 120 de 2013.

Sin embargo, no yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al confirmar la sentencia que niega lugar a la denuncia en cuestión, pues se tuvo por acreditado que, al momento de la respectiva fiscalización, los recursos hidrobiológicos se encontraban en las bodegas de la empresa de transporte, información que coincide con la entregada al momento de la solicitud realizada en el documento de trazabilidad y en la respectiva guía de despacho electrónico, razón por la cual no se advierten las infracción a lo dispuesto en los preceptos referidos precedentemente.

Por otra parte, como la sentencia impugnada ponderó toda la prueba rendida por las partes, conforme al sistema de valoración probatoria referida en el N° 4 del artículo 125 de la Ley General de Pesca, señalando las razones justificativas por las cuales le dio valor a la presentada por la denunciada por sobre las de la denunciante, llegando a las conclusiones expuestas, no ha podido establecerse la infracción a dichas reglas.

Cuarto: Que atendido el mérito de lo razonado, el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciante, contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 162.272-2022.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Eduardo Morales R. No firma el ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.