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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 251331-202317 ene 2024

Casación en la forma y en el fondo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
17 de enero de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Carátula
Servicios Financieros Progreso S.A./TRANSPORTE Klenner e Hijos Ltda.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10464-2020
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30625-2017
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 251331-2023, 17 de enero de 2024, «Servicios Financieros Progreso S.A./TRANSPORTE Klenner e Hijos Ltda.»

Historia del caso

En el mismo rol 251331-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en el Auto Acordado que distribuye las materias que conocen las Salas especializadas de esta Corte, de 28 de julio de 2017, contenido en el Acta N°107-2017 de igual fecha, y modificado por resolución en antecedentes AD 139-2019, se dispone en el numeral 1° de la letra A del artículo 2° que la Primera Sala o Sala Civil conocerá “De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros, los juicios ejecutivos, de quiebra, de liquidación, renegociación y reorganización; de responsabilidad extracontractual entre particulares, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a

la Tercera o a la Cuarta Sala.” y, por su parte el numeral 2° de la norma individualizada establece que también conocerá “De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial,

que recaigan en procedimientos sumarios regulados en el Código de Procedimiento Civil, aquellos contemplados en el DL 2695 y en las leyes de arrendamiento de predios urbanos y rústicos, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala.” Luego, el número 3° de la letra D. del mismo artículo, dispone que la Cuarta Sala o Sala Laboral o Previsional conocerá “De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento

de la Corte Suprema deducidos en asuntos no contenciosos civiles y juicios especiales que no sean de competencia de la Primera Sala.”.

Segundo: Que, en consecuencia, como la presente causa corresponde a recursos de casación en la forma y en el fondo en un procedimiento especial de demanda de terminación de contrato de arrendamiento de cobros de rentas adeudadas, multa pactada y restitución de bien arrendado, no compete el conocimiento a esta Sala conforme al Auto Acordado citado en el acápite anterior.

Pasen estos antecedentes a la Primera Sala de esta Corte.

N°251.331-2023.-