Casación en la forma y en el fondo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 17 de enero de 2024
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- Servicios Financieros Progreso S.A./TRANSPORTE Klenner e Hijos Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10464-2020
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30625-2017
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 251331-2023, 17 de enero de 2024, «Servicios Financieros Progreso S.A./TRANSPORTE Klenner e Hijos Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 251331-2023
- Casación en la forma y en el fondo Restitución de inmueble 14 ago 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en el Auto Acordado que distribuye las materias que conocen las Salas especializadas de esta Corte, de 28 de julio de 2017, contenido en el Acta N°107-2017 de igual fecha, y modificado por resolución en antecedentes AD 139-2019, se dispone en el numeral 1° de la letra A del artículo 2° que la Primera Sala o Sala Civil conocerá “De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros, los juicios ejecutivos, de quiebra, de liquidación, renegociación y reorganización; de responsabilidad extracontractual entre particulares, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a
la Tercera o a la Cuarta Sala.” y, por su parte el numeral 2° de la norma individualizada establece que también conocerá “De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial,
que recaigan en procedimientos sumarios regulados en el Código de Procedimiento Civil, aquellos contemplados en el DL 2695 y en las leyes de arrendamiento de predios urbanos y rústicos, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala.” Luego, el número 3° de la letra D. del mismo artículo, dispone que la Cuarta Sala o Sala Laboral o Previsional conocerá “De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento
de la Corte Suprema deducidos en asuntos no contenciosos civiles y juicios especiales que no sean de competencia de la Primera Sala.”.
Segundo: Que, en consecuencia, como la presente causa corresponde a recursos de casación en la forma y en el fondo en un procedimiento especial de demanda de terminación de contrato de arrendamiento de cobros de rentas adeudadas, multa pactada y restitución de bien arrendado, no compete el conocimiento a esta Sala conforme al Auto Acordado citado en el acápite anterior.
Pasen estos antecedentes a la Primera Sala de esta Corte.
N°251.331-2023.-