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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 240928-202318 ene 2024

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de enero de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2670-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 2867-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Errores de derecho no influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Alegaciones impertinentes
Cita
Corte Suprema, Rol N° 240928-2023, 18 de enero de 2024, «/»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, bajo el Rol C-2867-2019 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó se sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que no es efectivo que de los antecedentes aparezca de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo, sino todo lo contrario, por lo que la aplicación que se hace de lo dispuesto en esta norma resulta un error.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. El recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en considerando precedente, desde que su fundamento es que el tribunal yerra al descartar el perjuicio reparable sólo con la vía de la nulidad, sin que se denuncie la infracción de las normas sustantivas aplicables en los términos que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no son pertinentes y no han tenido influencia en lo dispositivo del fallo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Vanesa Salgado Vial, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 240.928-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Eduardo Morales R. y señor Raúl Patricio Fuentes M.