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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 141609-202227 feb 2024
Fecha
27 de febrero de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 1254-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 285-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Vehículo motorizado · Falta de prueba del daño · Excepción de transacción · Restitución de bienes · Cobro de rentas de arrendamiento · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 141609-2022, 27 de febrero de 2024, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 141609-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Además, se suprime del motivo décimo quinto, párrafo primero, desde la frase “…lo cierto…” hasta el “…esta comuna.” y el párrafo segundo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Lo razonado en los considerandos segundo y del cuarto al noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.

2°) Que, no es un hecho discutido y así también se dejó asentado por el tribunal a quo, que las partes celebraron un contrato de arrendamiento el 6 de julio de 2016, sobre el camión marca Kia Motors modelo K 3600 S, placa patente única SR 6886-4 del año 1998, con duración indefinida, con vigencia desde el 1 de abril de ese mismo año y por una renta mensual de $250.000.- Se declaró en el mismo contrato –en su cláusula tercera- que el vehículo fue recibido por el arrendatario en perfecto estado, de acuerdo a las condiciones, la cual manifiesta haber revisado, reflejando ella fielmente el estado en que se encuentra. Se acordó en la cláusula séptima que la no devolución oportuna del vehículo dado en arrendamiento facultará al arrendador para cobrar las rentas devengadas hasta el día en que se hace efectiva la entrega, más el interés máximo convencional. Por último, en la cláusula duodécima y décimo quinta, se estableció la obligación del arrendatario de efectuar la mantención del vehículo, siendo de su cargo los gastos correspondientes.

3°) Que habiéndose acreditado la existencia del contrato, sus estipulaciones y su vigencia en los términos reseñados en el motivo que precede, le correspondía al demandado –en su calidad de arrendatario- acreditar el pago de las rentas adeudadas desde mayo de 2017 en adelante, hasta la restitución efectiva del vehículo arrendado, lo que no hizo. En el mismo sentido, el demandado tampoco rindió prueba suficiente que acreditara el incumplimiento por parte del demandante de sus obligaciones contractuales, que habiliten acoger la excepción de contrato no cumplido, por cuanto la declaración de los testigos dan cuenta del desperfecto mecánico del camión, pero -como ya se dijo en el motivo precedente- este fue entregado al inicio de la relación contractual en buenas condiciones y su mantenimiento le correspondía al demandado.

En consecuencia, concurriendo los presupuestos de la acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, se dará lugar a ella.

4°) Que por último, el demandante no acreditó mediante la prueba rendida, la existencia de perjuicios a consecuencia del incumplimiento contractual, por lo que no procede acoger la solicitud de reservar la discusión de la especie y monto de éstos para la etapa de cumplimiento del fallo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de trece de julio de dos mil veintidós dictada en causa Rol C-285-2022 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, que acogió la excepción de transacción opuesta por el demandado y, en su lugar, se la rechaza, y por consiguiente, se acoge parcialmente la demanda deducida a lo principal de folio 1, sólo en cuanto:

I.- Se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 6 de julio de 2016.

II.- Se condena al demandado a pagar en favor del actor las rentas adeudadas desde mayo de 2017 y las que se devengaron y se devenguen hasta la restitución efectiva del vehículo, a razón de $250.000.- mensuales, con reajustes de acuerdo a la variación del índice del precio del consumidor entre la fecha en que debieron realizarse y aquella en que efectivamente se hagan, y con interés máximo convencional calculados de la misma forma.

III.- Se ordena al demandado la restitución del camión marca Kia Motors modelo K 3600 S, placa patente única SR. 6886-4, del año 1998, dentro del plazo de tercero día contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.

IV.- No se condena en costas al demandado por no haber sido totalmente vencido.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Repetto.

Rol N° 141.609-2022.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sr. Silva y Sra. Repetto, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar entrambos con permiso. Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.