Patente comercial
- Fecha
- 20 de marzo de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Inversiones Nefesh LIMITADA/I. Municipalidad de Providencia - (reasignada Desde Tabla SRA. Elizabeth Melero) - (lte) - nombre reservado - Vuelve a Tabla
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 400-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
Decreto con fuerza de ley 1: art. 151
Decreto Ley N° 3063: art. 24 - Descriptores
- Patente comercial · Reclamo de ilegalidad · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11777-2022, 20 de marzo de 2024, «Inversiones Nefesh LIMITADA/I. Municipalidad de Providencia -…»
Texto íntegro
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento sobre reclamación de ilegalidad del artículo 151 letra d) de la Ley 18.695 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 400-2020, caratulado “Inversiones Nefesh Limitada con Municipalidad de Providencia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Inversiones Nefesh Limitada en contra del Oficio N° 1962 de 22 de abril de 2020 de la referida Municipalidad, que rechaza la solicitud de devolución de los montos pagados por concepto de patente comercial municipal.
Segundo: Que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, vigente al momento de realizar los pagos, al rechazar el reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de la Municipalidad de no devolver las sumas pagadas por concepto de patente municipal durante los años 2017 y 2018, a pesar de que la reclamante es una sociedad de inversión pasiva, cuya totalidad de sus ingresos percibidos o devengados durante los períodos indicados devienen, únicamente de la rentabilidad de inversiones en que su representada participa como socio o accionista, sin tener ingresos por actividades comerciales distintas. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Oficio de 22 de abril de 2022 que rechaza la devolución de los montos pagados por patentes municipales comerciales durante los años 2017 y 2018 por $12.375.896, ordenando su devolución, con costas.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que, versando la contienda sobre un reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 151 letra d) de la Ley N° 18.695, 24 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y, 47 transitorio de la Ley 20.210, teniendo en consideración que esta normativa sería aplicada por estos sentenciadores para resolver el litigio en el evento de acogerse el recurso. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Alarcón Díaz, en representación de la reclamante, en contra la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol Nº 11.777-2022.