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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2725-202410 abr 2024
Fecha
10 de abril de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Nulidad de la obligación
Carátula
Sociedad Comercial Nacional Spa/municipalidad de Osorno
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 957-2023
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2368-2022
Ministros
Gonzalo Ruz Lártiga, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Miguel Vázquez Plaza, Ricardo Alcalde Rodríguez
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1681, 1682
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Nulidad de la obligación · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Excepción de nulidad · Acción ejecutiva de cobro de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2725-2024, 10 de abril de 2024, «Sociedad Comercial Nacional Spa/municipalidad de Osorno»

Texto íntegro

Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de factura seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-2368-2022, caratulado “Sociedad Comercial Nacional Spa con Municipalidad de Osorno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de doce de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de nulidad de la obligación.

Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil en relación al 1698 del Código Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción y de lugar a la ejecución, con costas.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que, dicho lo anterior, se observa que el recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Luego, versando la contienda sobre la supuesta procedencia de una excepción de nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringidos los artículos 1681 y 1682 del Código Civil que se refieren a la nulidad y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Quinto: Que, conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Susana Lavarello Millán por el demandante, en contra de la sentencia de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 2.725-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Ministro Suplente Sr. Miguel Vázquez P., y los Abogados integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Enrique Alcalde R.

No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman los Abogados integrantes señores Ruz y Alcalde, por haber cesado sus funciones.