Acción de indemnización de perjuicios
- Fecha
- 18 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/cumplo Chile S.A. - (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7376-2022
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7728-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Ausencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11914-2024, 18 de abril de 2024, «/cumplo Chile S.A. - (lte)»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°.- Que, en este juicio ordinario seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7728-2019, caratulado “nombre reservado con Cumplo Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de veintidós de abril de dos mil veintidós, donde se rechazó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar declaró que este quedaba acogido.
2°.- Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe el Decreto Supremo 104 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y su prórroga decretada bajo el Decreto Supremo Nº269 de junio de 2020; Ad 335-2020, efectuado con fecha 28 de mayo de 2020; y los artículos 6 y 12 de la Ley Nº21.266, argumentando básicamente que no resulta aplicable en su contra el plazo seis meses establecido para la procedencia del abandono del procedimiento, si el proceso ha quedado en inactividad a propósito de la misma pandemia por Covid-19.
3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la demandante omitió extender la infracción legal a la norma que tiene en este caso el carácter de decisorias litis, cual es el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse precisamente de la normativa que en definitiva sirvió de sustento a los sentenciadores para declarar el abandono del procedimiento; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.
Esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la parte demandante, en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Andrés Aguilar Muñoz, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 11.914 - 2024