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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11450-202419 abr 2024
Fecha
19 de abril de 2024
Recurso
Revisión
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Costas
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1283-2022
Primera instancia
Juzgado de Letras de Peñaflor, Rol 1572-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 810
Descriptores
Costas · Acción de cobro de pesos · Argumentos no configuran la causal invocada · Causales del recurso de revisión · Admisibilidad del recurso de revisión · Sentencia dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada · Sobreseimiento de la investigación en sede penal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11450-2024, 19 de abril de 2024, «/»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 1283-2022 de la C.A. de San Miguel

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Proveyendo la presentación folio N° 32015. A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes.

Proveyendo el recurso de revisión:

Visto y teniendo presente:

1°.- Que el abogado Jorge Brown Luna deduce recurso de revisión en contra de la resolución dictada en los autos Rol N° C-1283-2022 por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de primer grado que acogía su demanda de cobro de costas seguida en los autos rol 1572-2021 del Juzgado Civil de Peñaflor para, en su lugar, rechazarla.

2°.- Que el recurrente funda su pretensión en lo previsto en el N° 4 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, disposición que autoriza a esta Corte Suprema a rever una sentencia firme “…si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó”.

3°.- Que el aludido efecto de cosa juzgada que invoca quien recurre emanaría de la sentencia de sobreseimiento dictada en la causa RIT O-18086-2017, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó en costas al querellante, arguyendo el compareciente que esas costas benefician a su parte, querellada en ese proceso penal. Empero, la sentencia dictada por el tribunal de alzada de San Miguel objeto de la revisión declara que las costas fueron decretadas a favor del Ministerio Público y que, por ende, es esa entidad quien ostenta legitimación activa para la pretensión de cobro.

4°.- Que más allá de la manera en que ha sido tramitada la demanda de cobro de costas, de la relación de los antecedentes que expone la recurrente se infiere que los hechos que se hacen valer como fundamento de la causal que se analiza no la configuran, por cuanto no concurren los requisitos necesarios exigidos por la norma legal antes referida, considerando que el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil limita el recurso de revisión a las sentencias firmes con efecto de cosa juzgada sustancial que se encuentren en alguno de los casos contemplados taxativamente por la ley.

5°.- Que, en efecto, como la sentencia dictada en el procedimiento penal no precisa al beneficiario de las costas impuestas al querellante, bien ha podido la Corte de Apelaciones de San Miguel definir esa circunstancia y, consecuencialmente, al titular de la acción de cobro en el juicio civil destinado a dilucidar esa materia con el mérito de la transcripción del audio de la audiencia de sobreseimiento.

Luego, no es posible argüir que exista cosa juzgada sobre ese tópico y menos, fundarla en un certificado del Administrador del aludido Juzgado de Garantía.

6°.- Que todo lo razonado conduce a concluir que el recurso de revisión intentado debe ser desestimado, al no configurarse en la especie la causal invocada.

Por lo antes considerado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 810, 811, 813 y 816 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de revisión deducido por el abogado Jorge Alejandro Brown Luna, en representación de doña nombre reservado.

Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente.

Al segundo: a sus antecedentes.

Regístrese y archívese.

Rol N° 11.450-2024.