Exhibición de documentos
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 19 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 456-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 1445-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Exhibición de documentos · Medida prejudicial probatoria · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que hizo efectivo el apercibimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10835-2024, 19 de abril de 2024, «/»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en esta gestión preparatoria de medida prejudicial probatoria seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-1445-2023, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, la requerida recurre de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que revocó la de primer grado de cuatro de julio de dos mil veintitrés y, en su lugar, declaró que se hace efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, dispuso que el tribunal a quo deberá fijar una nueva fecha para que la requerida exhiba los documentos faltantes.
Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa;
Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Manuel Bustos Fuentes, en representación de la requerida, en contra de la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 10.835-2024.-