Responsabilidad extracontractual
- Fecha
- 6 de mayo de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Consorcio con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 857-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 32077-2015
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Benavides Casals, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Responsabilidad extracontractual · Acción de indemnización de perjuicios · Condena penal · Restitución de dineros · Procedimiento abreviado · Demanda subsidiaria · Delito de estafa y otras defraudaciones · Delito de espionaje informático
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 90137-2023, 6 de mayo de 2024, «Banco Consorcio con»
Historia del caso
En el mismo rol 90137-2023
- Casación en el fondo Daño emergente 6 may 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, los que se eliminan.
Y teniendo además presente:
Primero: Lo razonado en los basamentos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Segundo: Que, en autos se encuentra acreditado que el demandado defraudó a Banco Consorcio en la suma de $16.750.000 y que producto de ello se siguió un juicio penal en su contra en el cual fue condenado, en procedimiento abreviado, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en su calidad de autor del delito consumado de espionaje informático y estafas y otras defraudaciones contra particular a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 UTM, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. Sentencia que se encuentra ejecutoriada. No constando que en dicha causa se haya efectuado la incautación de aquella suma de dinero ni que así se haya ordenado. Razón por la cual no cabe más que hacer lugar a la demanda deducida en lo principal y condenar al demandado a pagarle al actor la suma antes indicada.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-32077-2015, en aquella parte que rechazó la demanda principal de fojas 1, y se declara, en su lugar, que se acoge, y por lo tanto se condena al demandado a pagarle al actor la suma de $16.750.000, con los reajustes que correspondan y los intereses corrientes para operaciones no reajustables que se devenguen a contar de la fecha de notificación de esta sentencia y hasta el pago total y efectivo.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.
Rol N° 90.137-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., y la Abogada Integrante señora María Angélica Benavides C.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por estar con feriado legal.