Reiteración de conductas
- Fecha
- 10 de mayo de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Salmones Multiexport S.A. *
- Corte de origen
- C.A. de Coyhaique, Rol 208-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Puerto Aysen, Rol 128-2021
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Leonor Etcheberry Court, María Benavides Casals, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Reiteración de conductas · Sanción administrativa · Servicio nacional de pesca (sernapesca) · Protección de la biodiversidad marina · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Anemia infecciosa del salmón · Centro de producción salmonera · Muestreo de vigilancia y control sanitario · No respetar la frecuencia mensual de muestreo para el virus isa · Centro en vigilancia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13298-2023, 10 de mayo de 2024, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Salmones Multiexport…»
Historia del caso
En el mismo rol 13298-2023
- Casación en el fondo Reiteración de conductas 10 may 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:
Vistos
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-128-2021, por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 13.298-2023.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Repetto G., María Soledad Melo L., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y María Angélica Benavides C. No firma la ministra señora Muñoz y la abogada integrante señora Benavides, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro.