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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14613-202413 may 2024

Restitución de inmueble

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
13 de mayo de 2024
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Restitución de inmueble
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 2346-2023
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 4476-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 766, 768
Ley de arrendamiento: art. 1
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Restitución de inmueble · Cobro de rentas de arrendamiento · Causales del recurso de casación en la forma · Término de contrato de arrendamiento · Causal improcedente en juicio regido por leyes especiales
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14613-2024, 13 de mayo de 2024, «con»

Texto íntegro

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro.

Vistos y considerando:

1º.- Que en este procedimiento sobre arrendamiento, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol 4476-2022, caratulado “nombre reservado/ nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de primer grado de ocho de mayo de dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y también la demanda y, en su lugar, la acogió, declarando terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restitución del inmueble y el pago de las sumas allí consignadas, con costas.

2º.- Que, el recurrente esgrime como causal de casación formal la establecida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al 170 numeral 4° del mismo cuerpo de leyes.

Argumenta que la sentencia contiene contradicciones en sus razonamientos, y que el tribunal hace referencia a los medios de prueba e inmediatamente tiene por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, añadiendo que lo que aquella tiene por cierto, jamás existió, ya que la demandante no logró probar en primera instancia que era la dueña del inmueble objeto de la litis, ni que la entrega de sumas ínfimas de dinero correspondían a pago de rentas; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que en derecho corresponda, con costas.

3º.- Que si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de asuntos, disponiendo que sólo podrá fundarse en algunas de las indicadas en sus números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º, y en el 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

El de autos es uno de aquellos procedimientos aludidos en el citado artículo 766, como quiera se encuentra establecido en la Ley N° 18.101.

4º.- Que de lo expuesto fluye que el alzamiento formal fundado en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado José Gabriel Carrasco Martínez, en representación del demandado, en contra la sentencia de veintiuno de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Regístrese y devuélvase.

N° 14.613-2024.