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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10744-202428 may 2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Excepción de cosa juzgada
Carátula
nombre reservado/sociedad Inversiones y nombre reservado E. I. R. L.
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 345-2023
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 4487-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 177, 782
Descriptores
Excepción de cosa juzgada · Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Ausencia de infracción legal · Elementos de la cosa juzgada · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10744-2024, 28 de mayo de 2024, «/sociedad Inversiones y E. I. R. L.»

Texto íntegro

1

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-4487-2019, caratulado “nombre reservado con Sociedad Inversiones y Construcciones en General nombre reservado E.I.R.L. y nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que – en lo que corresponde al recurso- acogió la excepción perentoria de cosa juzgada.

Segundo: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia recurrida infringe el artículo 177 en relación al artículo 175 ambos del Código de Procedimiento Civil, al estimar que concurren los presupuestos, toda vez que no existe identidad de cosa pedida, ya que el recurrente no está exigiendo que se sancione al demandado nombre reservado, por infracción a la Ley N° 18.290, sino que sea condenado al pago de indemnizaciones por responsabilidad extracontractual. Agrega que la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno rechazó la querella infraccional y omitió pronunciarse sobre la demanda civil como, asimismo, respecto de la demanda civil reconvencional.

Sostiene que, por lo expuesto, constaría que ninguna de las partes obtuvo lo que pidió, nadie puede aprovecharse de la misma, ni existe sentencia firme que impida analizar, ponderar y resolver las pretensiones del demandante y, consecuentemente, no hay una decisión substancial respeto de dichas pretensiones, no hay riesgo de decisiones contradictorias, no hay atentado a la seguridad que irradian las resoluciones judiciales, por lo que, no puede ser negado el acceso a la administración de justicia.

Finaliza solicitando se invalide la sentencia y se dicta sentencia de reemplazo en la que no se haga lugar a la excepción perentoria de cosa juzgada y se acoja la demanda de indemnización de perjuicios en los términos resueltos por la sentencia de primera instancia.

Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso:

1.- nombre reservado deduce acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de nombre reservado Guiquipán Naicul y Sociedad Inversiones y Construcciones en General nombre reservado E.I.R.L., representada por nombre reservado. La fundó en que es propietario del vehículo tipo minibús, año 2005, marca Peugeot, modelo Boxer Combi 330, color amarillo, inscripción y placa patente YE.4856-1, el cual se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerados de Escolares bajo N°56171. Agregó que el 17 de mayo de 2018, alrededor de las 08:05, mientras conducía su vehículo por calle Cochrane de esta ciudad en dirección al sur, junto al respectivo adulto acompañante y con 23 escolares a bordo, al llegar a intersección de calle Manuel Rodríguez, continuó su marcha al enfrentar luz verde, siendo violentamente impactado en la parte frontal por el vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo D MAX 2.5, color plateado metálico, inscripción y placa patente FPYK.47-6, el cual era conducido por el demandado nombre reservado, quien no respetó la luz roja. Dado lo expuesto, solicitó que declaré que los demandados son solidariamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados al vehículo de propiedad del actor y se les condene al pago de la suma de $21.726.260, con costas.

2.- La demandada en su contestación opone excepción de cosa juzgada alegando que esta materia ya fue resuelta mediante sentencia definitiva de 11 de junio de 2019, que se encuentra firme y ejecutoriada dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno en daños en colisión caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, Rol N°8014-2018 y confirmada en sentencia Rol 89-2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 30 de septiembre de 2019. Que, en virtud de lo expuesto solicita se acoja la excepción y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Cuarto: Que el fallo de segundo grado luego de analizar el expediente del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno causa Rol 8014-2018 se absolvió a Carlos Guaquipán Naicul de la denuncia “por no respetar la luz roja de la señal luminosa de tránsito, causando daños en colisión”, sentencia que fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia en el ingreso Rol 89-2019, la que estimó que se encontraba suficientemente acreditada la existencia de la excepción alegada por los demandados, de manera que dio lugar a la misma.

Quinto: Que sobre la base de los presupuestos fácticos mencionados precedentemente, la sentencia recurrida analiza cada uno de los requisitos de procedencia de la excepción de cosa juzgada, antes de pronunciarse sobre ella, haciendo una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata.

En efecto, en el caso que se resuelve han quedado demostrados, como hechos inamovibles, que concurren los elementos de procedencia de la cosa juzgada alegada, esto es, la identidad de parte, de cosa pedida y de causa de pedir, siendo deducida por aquel litigante que obtuvo en juicio en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto: Que, por todo ello, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante principal no podrá acogerse, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento, debido a que esta Corte no advierte las infracciones de ley en la que se construye su arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Javier Acevedo Salazar, en representación del demandante, en contra de la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 10.744-2024.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., Ministra señora María Soledad Melo L. y la Abogada Integrante señora Pía Tavolari G.

No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y la Ministra señora Melo, por estar con licencia médica.