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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 120277-202228 may 2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Crédito con aval del estado (CAE)
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 222-2022
Primera instancia
Juzgado de Letras de Casablanca, Rol 1138-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Crédito con aval del estado (CAE) · Normativa especial · Liquidación voluntaria · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de créditos · Procedimiento concursal de persona deudora · Reclamo de exclusión
Cita
Corte Suprema, Rol N° 120277-2022, 28 de mayo de 2024

Historia del caso

En el mismo rol 120277-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproducen los fundamentos cuarto a undécimo del fallo de casación que precede.

Y teniendo, además, presente:

Lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca y, en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por el Banco de Crédito e Inversiones y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedor dicha institución, queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado Puga.

N° 120.277-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y la Abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y la Ministra señora Melo, por estar con licencia médica.