No es la vía idónea
- Fecha
- 11 de julio de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6305-2023
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4191-2021
- Ministros
- Andrea Ruiz Rosas, Arturo Prado Puga, Jorge Saez Martín, María Benavides Casals, María Melo Labra
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- No es la vía idónea · Relación de parentesco · Acción de precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Justo título de ocupación · Residencia familiar · Requisitos del precario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 175319-2023, 11 de julio de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 175319-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 11 jul 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero.
Se reproducen, asimismo, los motivos segundo a noveno del fallo de casación que antecede.
Y, se tiene, además, presente:
Primero: Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, radicando la discusión en esta causa únicamente en el tercero de estos elementos.
Segundo: Que para resolver lo anterior, se debe tener presente que fue el demandante quien reconoció y confesó los elementos que justifican la ocupación de la demandada, pues ha reconocido que ella vive en el inmueble que tuvo la calidad de inmueble familiar e ingresó a éste autorizado por el padre de ambos cuando aquél vivía en dicho lugar.
Tercero: Que, el artículo 2195 del Código Civil consagra una simple situación de hecho, en virtud de la cual una persona sin autorización de su dueño, por mera tolerancia de aquél o ignorancia, y sin título alguno que lo justifique, tiene en su poder una cosa ajena determinada.
Se trata entonces, de una situación de hecho puramente concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica.
Cuarto: Que, así las cosas, en opinión de esta Corte, por estar acreditado que nombre reservado, hermana del demandante, ingresó a la casa autorizada por el padre de las partes y mientras éste vivía en el mismo domicilio, resulta suficientemente justificada la permanencia de ésta en el bien raíz para efectos de la acción intentada, lo que determina que su ocupación no es por ignorancia ni por mera tolerancia del actual dueño, sino por una causa jurídicamente relevante.
Quinto: En definitiva, no se configuran los presupuestos del referido artículo 2195 del Código Civil, pues estos hechos se oponen a la mera tolerancia pasiva en la entrada de la demandada en ese inmueble, de tal manera que la acción de precario no es la idónea para reclamar la restitución del inmueble y, consecuentemente, la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veintitrés dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4191-2021 y, en su lugar, se decide que se rechaza la acción de precario, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministro señor Arturo Prado P.
Rol N 175.319-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Soledad Melo L., Fiscal Judicial (S) señor Jorge Sáez M. y las Abogadas Integrantes señora María Angélica Benavides C. y señora Andrea Ruíz R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Abogada integrante señora Ruíz, por ausencia.