Servicio de Impuestos Internos (SII)
- Fecha
- 22 de julio de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Tanner Servicios Financieros S.A con Ilustre Municipalidad de Curicó(e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 657-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 2440-2020
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 19.983: arts. 7, 9, 10 - Descriptores
- Servicio de Impuestos Internos (SII) · Factura electrónica · Excepción de pago · Cesión de factura · Notificación de cesión de factura · Rechaza excepción · Acción ejecutiva de cobro de factura · Registro electrónico de cesiones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 64662-2023, 22 de julio de 2024, «Tanner Servicios Financieros S.A con Ilustre Municipalidad de…»
Historia del caso
En el mismo rol 64662-2023
- Casación en el fondo Error de derecho 22 jul 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Lo expresado en los motivos quinto a décimo de la sentencia de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma íntegramente la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado Letras de Curicó en la causa Rol C-2440-2020.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M.
Rol N° 64.662-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por estar con permiso.