Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 1 de octubre de 2024
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / Inmobiliaria Altos del Trancura Sa y Otros - (lte) - Vuelve a Tabla
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 443-2024
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7688-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de nulidad · Acción revocatoria concursal · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 45158-2024, 1 de octubre de 2024, «/ Inmobiliaria Altos del Trancura Sa y Otros - (lte) - Vuelve a Tabla»
Texto íntegro
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento sobre acción revocatoria concursal tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7688-2022, caratulado “nombre reservado/ Inmobiliaria Altos del Trancura S.A. y nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado nombre reservado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de uno de diciembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
3°.- Que la resolución que resuelve un incidente de nulidad no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Michel Ducret Allendes, en representación del demandado nombre reservado, en contra la sentencia de nueve de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
N° 45.158-2024.