Fisco de Chile
- Fecha
- 17 de octubre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Tesorería General de la República de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13759-2023
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9637-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 13 - Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con aval del estado (CAE) · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Cobro de pagaré · Excepciones · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 247849-2023, 17 de octubre de 2024, «Tesorería General de la República de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 247849-2023
- Casación en el fondo Fisco de Chile 17 oct 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto y séptimo, los que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar, presente:
Lo razonado en los motivos tercero a quinto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo previsto además en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de julio de dos mil veintitrés dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-96374-2021, y se declara, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago de lo adeudado a la parte ejecutante.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 247.849-2023.