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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 247849-202317 oct 2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Fisco de Chile
Carátula
Tesorería General de la República de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13759-2023
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9637-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 13
Descriptores
Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con aval del estado (CAE) · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Cobro de pagaré · Excepciones · Rechaza excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 247849-2023, 17 de octubre de 2024, «Tesorería General de la República de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 247849-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto y séptimo, los que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar, presente:

Lo razonado en los motivos tercero a quinto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo previsto además en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de julio de dos mil veintitrés dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-96374-2021, y se declara, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago de lo adeudado a la parte ejecutante.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 247.849-2023.