Presupuestos de la acción
- Fecha
- 29 de octubre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5510-2023
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10252-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Eliana Quezada Muñoz, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Carlos Urquieta Salazar
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.720: art. 288 - Descriptores
- Presupuestos de la acción · Inoponibilidad del contrato · Procedimiento concursal empresa deudora · Contrato de cesión de derechos · Liquidador concursal · Acción revocatoria concursal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 217947-2023, 29 de octubre de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 217947-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 29 oct 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos undécimo al décimo séptimo, que se eliminan.
Asimismo, se suprime del fundamento décimo, línea 18°, desde la frase “sin embargo” hasta “como se explicará”.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos segundo y del cuarto al noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado que el contrato de cesión de derechos suscrito el 22 de julio de 2019 por las demandadas, fue celebrado dentro de los dos años inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento concursal de liquidación de la empresa deudora –dictada el 25 de junio de 2021-; que la cesionaria tenía conocimiento del mal estado de los negocios de la empresa deudora, por compartir el mismo representante legal, y; que el acto causó un perjuicio a la masa de acreedores, es posible concluir que se configuran todos y cada uno de los presupuestos de procedencia de la acción revocatoria concursal prevista en el artículo 288 de la Ley N° 20.720, motivo por el cual se revocará el fallo apelado y, en su lugar, se acogerá la demanda.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-10.252-2021 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de revocación concursal y, en su lugar, se acoge y, en consecuencia, se declara que:
I.- Se revoca el contrato de cesión de derechos suscrito el 22 de julio de 2019, entre las sociedades Lafa Impresores Limitada e Importadora Imprecin Limitada (hoy SpA), siendo inoponible tal acto a la masa de acreedores.
II.- Se condena a la demandada Importadora Imprecin SpA a la restitución de la “prensa marca Offset Heidelberg, modelo PM 52-5, usada, año 2004” o al pago de la diferencia del valor entre el contrato revocado y el valor del bien y, este último, se deberá fijar en la etapa de cumplimiento del fallo mediante un informe pericial, en los términos que lo exige el artículo 292 de la Ley N° 20.720.
III.- Se ordena la cancelación de todas las inscripciones de dominio, prendas, prohibiciones y demás estipulaciones derivadas del mencionado contrato de cesión de derechos, que se revoca en este acto.
IV.- Se condena en costas a las demandadas, por haber sido totalmente vencidas.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Urquieta.
N° 217.947-2023.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S.