Decisiones contradictorias
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de octubre de 2024
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1692-2022
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3709-2021
- Ministros
- Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 768
- Descriptores
- Decisiones contradictorias · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · No se configura la causal · Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual · Causales del recurso de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 43196-2024, 30 de octubre de 2024, «/»
Texto íntegro
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda.
2°.- Que la demandante funda el recurso de casación en la forma en la causal del Nº7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener la sentencia decisiones contradictorias, argumentando que la sentencia de primera instancia –reproducida y confirmada por la de segundo grado– en diversos pasajes, por una parte reconoce un determinado valor probatorio a los medios de pruebas allegados al proceso, y por otro, contrariando lo manifestado, les asigna un mérito probatorio que no se condice con lo que ya había expresado.
3°.- Que, como reiteradamente ha resuelto esta Corte, existen decisiones contradictorias únicamente cuando las que contiene el fallo son incompatibles entre sí, de manera que no pueden cumplirse simultáneamente pues unas se oponen con otras, situación que no acontece en autos, desde que la sentencia recurrida solo tiene dos decisiones, por un lado, una relativa al rechazo de la demanda, y, por otro lado, otra que no condena en costas a la demandante, las que evidentemente no son incompatibles o contradictorias entre sí, circunstancia suficiente para desechar la nulidad formal impetrada por la demandante.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Juan Gastón Moreno Gálvez en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 43.196 – 2024.