Acción de indemnización de perjuicios
- Fecha
- 30 de octubre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/instituto - (lte) -
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 15003-2022
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17004-2020
- Ministros
- Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Plazo de seis meses · Resolución que recibe la causa a prueba · Error de derecho/Influencia sustancial · Transcurso del tiempo · Correcta aplicación del derecho · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 45258-2024, 30 de octubre de 2024, «/instituto - (lte) -»
Texto íntegro
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primera instancia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
2°.- Que, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que no se ha producido la paralización del juicio, atendido que existía recurso de apelación pendiente de tramitación. Explica que en el ingreso rol 4883-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que incide en un recurso de apelación deducido por el demandado Instituto Médico de Diagnóstico S.A., en contra de la resolución que rechazó las excepciones dilatorias deducidas por esa parte, en aquella instancia, ambas partes se hicieron parte y se trajeron los autos en relación.
3°.- Que, en la sentencia de primer grado, la cual fue reproducida y confirmada por el fallo cuestionado, los jueces del mérito acogen la solicitud de abandono del procedimiento efectuada por el demandado nombre reservado, reflexionando para ello que las partes cesaron en la prosecución del juicio durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, correspondiente a la dictada con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante la cual se recibió la causa a prueba y que fue notificada expresamente a la demandante con fecha 25 de julio y a la demandada por cédula con fecha 2 de agosto (sic), ambas del año 2022.
4°.- Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo consignado en el motivo anterior y teniendo en consideración, además, el estado en que se encontraba la tramitación a la época en que se promovió el incidente de abandono del procedimiento, es posible concluir que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, pese a que era el actor quien tenía la carga de dar impulso al proceso y debió, de propia iniciativa, efectuar todas las gestiones o actuaciones conducentes a dar curso progresivo a los autos, fue solo trascurrido seis meses contados desde la resolución de 14 de diciembre de 2021, que recibió la causa a prueba, que ambas partes fueron notificadas según se observa de la resolución de 2 de agosto de 2022 y los certificados de fecha 2 y 8 de agosto de 2022, agregados en los folios 40 y 46 de la carpeta electrónica de primera instancia.
Por estas consideraciones y visto además lo preceptuado en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Claudio Pavlic Véliz, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 45.258 – 2024.