Fisco de Chile
- Fecha
- 4 de noviembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Tesorería General de la República de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13702-2023
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2401-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 13 - Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Cobro de pagaré · Excepciones · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 244945-2023, 4 de noviembre de 2024, «Tesorería General de la República de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 244945-2023
- Casación en el fondo Fisco de Chile 4 nov 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan.
Y, SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos tercero a quinto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo previsto además en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-2401-2022, y se declara, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva opuesta en autos y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago del monto adeudado.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.
Nº 244.945-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señor Prado y señor Silva, por estar en comisión de servicio.