Daño moral
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 3 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño moral
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 1057-2023
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Castro, Rol 923-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Daño moral · Preparación del recurso · Acción de indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Falta de preparación del recurso de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 54108-2024, 3 de diciembre de 2024, «/»
Texto íntegro
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-923-2022, caratulado “nombre reservado/ nombre reservado”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primer grado de seis de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda indemnizatoria, ordenando a los demandados el pago de $50.000.000 por concepto de daño moral.
2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo normativo.
Argumenta que la causal se configuraría, por cuanto el fallo impugnado no contiene los razonamientos que permitan sustentar la relación de causalidad entre el hecho producido y el daño causado, y -además- porque al resolver el asunto no se consideraron antecedentes relevantes que se desprendían de la prueba rendida, entre ellos, el tenor de la prueba testimonial consistente en la declaración de la psicóloga Cannobio Cruzat, quien corroboró la existencia de un trastorno estrés postraumático severo en la actora, pero que sin embargo reconoció no haberla tratado por el lapso de 18 meses; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se niegue lugar a la demanda.
3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó ratificando expresamente cada uno de los fundamentos del de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Claudio Guzmán Uribe, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de veintitrés de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Regístrese y devuélvase.
N° 54.108-2024.