Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de enero de 2025
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3275-2022
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8854-2021
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Irene Rojas Miño, Jessica González Troncoso, Leonor Etcheberry Court
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Nombramiento de administrador
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 59480-2024, 2 de enero de 2025, «/ (lte)»
Texto íntegro
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por las demandadas contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, declaró que se pone término al uso y goce gratuito de los bienes de la herencia y nombró administradora a doña nombre reservado.
Segundo: Que con arreglo al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma tiene lugar contra las sentencias definitivas, contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.”
Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.
Acordada con el voto en contra de las ministras señora Chevesich y señora González, quienes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo concluyó mediante una sentencia que resolvió de manera definitiva la cuestión sometida al conocimiento del tribunal, por lo tanto, es procedente el planteado.
Regístrese y devuélvase.
N°59.480-24.-