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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 55262-202416 ene 2025

Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
16 de enero de 2025
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con Bci Seguros Generales S.A.
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1815-2023
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Coronel, Rol 383-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 768, 782
Descriptores
Consideraciones de hecho y de derecho · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Causales del recurso de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 55262-2024, 16 de enero de 2025, «con Bci Seguros Generales S.A.»

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ordinario, por demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante Primer Juzgado de Letras de Coronel, bajo el Rol C-383-2021, caratulado “nombre reservado con Bci Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la sentencia en alzada y dispuso en cambio rechazar la demanda deducida.

2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando en definitiva que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento.

Explica que los jueces de la Corte de Apelaciones decidieron revocar el fallo en alzada porque pasaron por alto prueba documental y testimonial que cita y detalla, que de haberla revisado los habría llevado indefectiblemente a confirmar el fallo del a quo.

Estima que la infracción reseñada influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se anule la sentencia recurrida, y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primera instancia.

3°.- Que para un correcto análisis del defecto formal denunciado, no debe olvidarse que este vicio aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y de una atenta lectura del fallo cuestionado, se puede constatar que -contrariamente a lo postulado por el recurrente- éste sí contiene las reflexiones que conducen a los sentenciadores a revocar y consecuentemente rechazar la demanda, entregando en sus considerandos quinto a octavo razones de hecho y de derecho que permiten concluir que no puede acogerse la demanda porque el siniestro ocurrido queda fuera de la cobertura de la póliza contratada.

Así, se citó y explicó la prueba documental que permitió a los jueces del fondo arribar a la convicción que el inmueble siniestrado no tenía un fin exclusivamente habitacional y que además se encontraba deshabitado, al menos varios meses antes de ocurrido el siniestro. Del mismo modo, se explica que la prueba testimonial del demandante no puede ser considerada ya que las declaraciones que estos dieron en juicio, sobre la habitabilidad del inmueble, no resultó lógica al contrastarla con las boletas de servicios básicos del inmueble, como agua y electricidad, que no superaron los $1.800 pesos mensuales.

4°.- Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto, queda en evidencia que los argumentos del recurrente reflejan más bien una discrepancia con el razonamiento seguido por los jueces de la instancia y la decisión adoptada, constituyendo ese reproche un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por razones de orden únicamente formal.

5º.- Que en mérito de lo razonado el arbitrio de casación formal no puede prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Leonardo Mello Melo, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Regístrese y devuélvase.

Nº 55.262-2024