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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 19175-202417 ene 2025
Fecha
17 de enero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cobro de pesos
Carátula
Servicio de Salud Arica (hospital Regional de Arica DR. Juan Noé Crevani) con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 24-2024
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1327-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Arturo Prado Puga
Disidencia
MARÍA SOLEDAD MELO LABRA,ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
Prevención
MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Cobro de pesos · Notificación de interlocutoria de prueba · Incidente de abandono de procedimiento · Gestión útil
Cita
Corte Suprema, Rol N° 19175-2024, 17 de enero de 2025, «Servicio de Salud Arica (hospital Regional de Arica DR. Juan Noé…»

Historia del caso

En el mismo rol 19175-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos cuarto, quinto y séptimo, los que se eliminan.

Asimismo, en el fundamento tercero se elimina la palabra “TERCERO”, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al sexto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.

Y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de enero de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol C-1327-2022 por el Primer Juzgado Civil de Arica, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Se previene que la ministra Sra. Repetto tiene, además, presente para rechazar el abandono del procedimiento que la sola notificación a la parte demandada de la interlocutoria de prueba realizada el 28 de septiembre de 2023, es una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad de seis meses, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en su prevención en la sentencia de casación.

Acordada con el voto en contra de los ministros Sr. Prado y Sra. Melo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en mérito de los fundamentos otorgados en la disidencia del fallo de casación.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro Sr. Prado, la prevención y voto en contra, de sus autores.

N° 19.175-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señora Repetto y señor Carroza, por estar con permiso.