Interrupción del plazo
- Fecha
- 30 de enero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Conservador de Bienes Raices de Valparaiso
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1472-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 29-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Disidencia
- MARÍA SOLEDAD MELO LABRA,ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
- Prevención
- MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Descriptores
- Interrupción del plazo · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Notificación de resolución que recibe la causa a prueba · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Rechaza incidente · Plazo no transcurrido · Gestión útil
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35503-2024, 30 de enero de 2025, «con Conservador de Bienes Raices de Valparaiso»
Historia del caso
En el mismo rol 35503-2024
- Casación en el fondo Derecho a la acción 30 ene 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto y teniendo presente:
Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al sexto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto, además, en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-29-2022 por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, por haber tenido el incidentista motivo plausible para litigar.
Se previene que la ministra Sra. Repetto tiene, además, presente para rechazar el abandono del procedimiento que la sola notificación al demandado de la interlocutoria de prueba realizada el 8 de noviembre de 2022, es una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad de seis meses, de acuerdo con los argumentos esgrimidos en su prevención en la sentencia de casación.
Acordada con el voto en contra de los ministros Sr. Prado y Sra. Melo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en mérito de los fundamentos otorgados en la disidencia del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr. Silva, la prevención y voto en contra, de sus autores.
N° 35.503-2024.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso.