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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 35503-202430 ene 2025
Fecha
30 de enero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Interrupción del plazo
Carátula
nombre reservado con Conservador de Bienes Raices de Valparaiso
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1472-2023
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 29-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Disidencia
MARÍA SOLEDAD MELO LABRA,ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
Prevención
MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Interrupción del plazo · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Notificación de resolución que recibe la causa a prueba · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Rechaza incidente · Plazo no transcurrido · Gestión útil
Cita
Corte Suprema, Rol N° 35503-2024, 30 de enero de 2025, «con Conservador de Bienes Raices de Valparaiso»

Historia del caso

En el mismo rol 35503-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto y teniendo presente:

Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al sexto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.

Y lo previsto, además, en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-29-2022 por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, por haber tenido el incidentista motivo plausible para litigar.

Se previene que la ministra Sra. Repetto tiene, además, presente para rechazar el abandono del procedimiento que la sola notificación al demandado de la interlocutoria de prueba realizada el 8 de noviembre de 2022, es una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad de seis meses, de acuerdo con los argumentos esgrimidos en su prevención en la sentencia de casación.

Acordada con el voto en contra de los ministros Sr. Prado y Sra. Melo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en mérito de los fundamentos otorgados en la disidencia del fallo de casación.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro Sr. Silva, la prevención y voto en contra, de sus autores.

N° 35.503-2024.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso.