Causal improcedente en juicio regido por leyes especiales
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de febrero de 2025
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Region de los Lagos/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 1327-2023
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Castro, Rol 578-2023
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Fabiola Lathrop Gómez, Jessica González Troncoso, Mireya López Miranda, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Causales del recurso de casación en la forma · Causal improcedente en juicio regido por leyes especiales
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2167-2025, 20 de febrero de 2025, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Region de los Lagos/»
Texto íntegro
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el denunciado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y sancionó con una multa de 32,4 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de la infracción consistente en realizar actividades extractivas de 700 kilogramos del recurso congrio dorado, en una fecha que se encontraba agotada la cuota residual anual para la pesca artesanal de aquel recurso, según lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3 y en la letra c) del artículo 48 de Ley General de Pesca y Acuicultura.
Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal del numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que se configura cuando la sentencia impugnada omite un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
Explica que actuó durante el juicio sin asesoría letrada, contra una institución con más de un abogado, lo que generó su total indefensión, vulnerando la igualdad de armas, la igualdad ante la ley y el debido proceso. Además, fue el juez quien debió derivarlo a la Corporación de Asistencia Judicial o suspender audiencia, hasta estar las partes en igualdad de condiciones o acudir a un abogado de turno.
Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Agregando, en su inciso segundo, que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.
En tanto, que el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
Cuarto: Que, de este modo, el legislador expresamente ha excluido la procedencia de la causal de nulidad formal invocada en los procedimientos regidos por leyes especiales, cuyo es el caso de autos; razón por la cual no resulta admisible el recurso interpuesto.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Nº2.167-25.-