Gestión preparatoria de notificación de protesto
- Fecha
- 19 de marzo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Tecnología Medica Limitada y Otro (e)
- Corte de origen
- C.A. de Punta Arenas, Rol 117-2024
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 167-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mario Carroza Espinosa
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Gestión preparatoria de notificación de protesto · Protesto por firma disconforme · Tribunal no inhabilitado · Sustanciación del proceso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15773-2024, 19 de marzo de 2025, «con Tecnología Medica Limitada y Otro (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 15773-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 19 mar 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo presente:
Los razonamientos expresados en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, SE REVOCA la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, y en su lugar, se declara que el tribunal deber continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución que en derecho corresponda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza E.
N° 15.773-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Carlos Urquieta S.