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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7809-202528 mar 2025

Juicio arbitral

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
28 de marzo de 2025
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio arbitral
Carátula
Inmobiliaria el Remanso de Maipú Spa/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 19090-2024
Primera instancia
Juez Arbitro Diego Munita Luco
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 63
Descriptores
Juicio arbitral · Admisibilidad del recurso de queja · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Competencia en única instancia · No es susceptible de recurso alguno · Resolución que rechaza recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7809-2025, 28 de marzo de 2025, «Inmobiliaria el Remanso de Maipú Spa/»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.

Proveyendo el recurso de queja:

A lo principal:

Visto y teniendo presente:

1°) Que en este procedimiento seguido ante el juez árbitro don Diego Munita Luco se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, por la que se rechazó el recurso de queja deducido en contra del fallo dictado por el referido juez árbitro.

2°) Que el artículo 63 N° 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas -entre otros- por jueces árbitros. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161).

3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de queja deducido por la demandante para impugnar la sentencia arbitral.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Jorge Andrés Cruz Campos, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil veinticinco.

Al primer y segundo otrosíes, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto y quinto otrosí, no ha lugar.

Al escrito folio N° 5: a sus antecedentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rol Nº 7.809-2025