Tope Imponible
- Fecha
- 11 de abril de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Tope Imponible
- Carátula
- nombre reservado con Instituto de Prevision Social
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12510-2020
- Primera instancia
- 27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16517-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jessica González Troncoso, Leonor Etcheberry Court, Mireya López Miranda
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Decreto Ley N° 3501: art. 5
Ley N° 18.675: arts. 9, 15 - Descriptores
- Tope Imponible · Revisión de pensión de jubilación del personal del Escalafón Primario del Poder Judicial · Pensión de vejez · Demanda de reliquidación de pensiones · Revisión de pensión de jubilación · Base de cálculo de la pensión · Principio de la correspondencia · Límite legal de cotización de 60 uf
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 829-2024, 11 de abril de 2025, «con Instituto de Prevision Social»
Historia del caso
En el mismo rol 829-2024
- Casación en el fondo Tope Imponible 11 abr 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de abril de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno, décimo y undécimo. Asimismo, se reproducen los motivos tercero a octavo del fallo de nulidad que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que la pensión de vejez concedida al demandante por Resolución AP-1, de 2 de enero de 2018 del Instituto de Previsión Social, continuador de Canaempu, se encuentra correctamente calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 18.675, relacionado con el artículo 9 inciso segundo del mismo cuerpo legal y 5° inciso primero del D.L. N° 3.501.
Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda.
Se previene que la ministra señora González y la abogada integrante señora Etcheberry no emiten pronunciamiento en la sentencia de reemplazo, en concordancia con su decisión recaída en la sentencia de nulidad que antecede.
Regístrese y devuélvase. -
Rol N°829-2024.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, once de abril de dos mil veinticinco.