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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 829-202411 abr 2025
Fecha
11 de abril de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Tope Imponible
Carátula
nombre reservado con Instituto de Prevision Social
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12510-2020
Primera instancia
27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16517-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jessica González Troncoso, Leonor Etcheberry Court, Mireya López Miranda
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Normas aplicadas
Decreto Ley N° 3501: art. 5
Ley N° 18.675: arts. 9, 15
Descriptores
Tope Imponible · Revisión de pensión de jubilación del personal del Escalafón Primario del Poder Judicial · Pensión de vejez · Demanda de reliquidación de pensiones · Revisión de pensión de jubilación · Base de cálculo de la pensión · Principio de la correspondencia · Límite legal de cotización de 60 uf
Cita
Corte Suprema, Rol N° 829-2024, 11 de abril de 2025, «con Instituto de Prevision Social»

Historia del caso

En el mismo rol 829-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de abril de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno, décimo y undécimo. Asimismo, se reproducen los motivos tercero a octavo del fallo de nulidad que antecede.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Que la pensión de vejez concedida al demandante por Resolución AP-1, de 2 de enero de 2018 del Instituto de Previsión Social, continuador de Canaempu, se encuentra correctamente calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 18.675, relacionado con el artículo 9 inciso segundo del mismo cuerpo legal y 5° inciso primero del D.L. N° 3.501.

Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda.

Se previene que la ministra señora González y la abogada integrante señora Etcheberry no emiten pronunciamiento en la sentencia de reemplazo, en concordancia con su decisión recaída en la sentencia de nulidad que antecede.

Regístrese y devuélvase. -

Rol N°829-2024.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, once de abril de dos mil veinticinco.