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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 251753-20236 may 2025

Constitución de servidumbre minera

Fecha
6 de mayo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Constitución de servidumbre minera
Carátula
Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi Scm con Fisco de Chile - Dirección de Vialidad- Mop, Xi Región
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 340-2023
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 3604-2022
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Irene Rojas Miño, Jessica González Troncoso, Leonor Etcheberry Court, Mireya López Miranda
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Descriptores
Constitución de servidumbre minera · Falta de motivación de la sentencia · Valoración del informe pericial · Servidumbre minera de ocupación · Valor indemnización servidumbre
Cita
Corte Suprema, Rol N° 251753-2023, 6 de mayo de 2025, «Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi Scm con Fisco de Chile -…»

Historia del caso

En el mismo rol 251753-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco.

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 122 a 124 del Código de Minería, se confirma la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veintitrés, rectificada el uno de junio del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, en autos Rol C-3604-2022, caratulados “Compañía Minera Doña nombre reservado con Fisco de Chile”.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°251.753-23

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la ministra señora López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco.