Acción de indemnización de perjuicios
- Fecha
- 13 de mayo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/compañia General de Electricidad S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2044-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 3331-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Hernán González García, Inés Letelier Ferrada, Mario Carroza Espinosa
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Carencia de influencia en lo dispositivo del fallo · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12233-2025, 13 de mayo de 2025, «/compañia General de Electricidad S.A.»
Texto íntegro
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, al acoger el incidente de abandono del procedimiento, pese a que la parte demandada, previo a deducir este incidente, solicitó la suspensión de la vista de la causa en los autos rol N°2586-2022 del ingreso de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, entendiéndose, por tanto, que renunció a su derecho de promover este incidente.
3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar, que la parte demandante sólo hace valer el error de derecho en la infracción del precepto ya señalado, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.
Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la cual el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marco Zamora Uribe, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 12.233 - 2025