Personal del Poder Judicial
- Fecha
- 27 de mayo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con Instituto de Prevision Social
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4633-2023
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9731-2021
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Inés Letelier Ferrada, Irene Rojas Miño, Jessica González Troncoso, José Valdivia Olivares
- Redacción
- Irene Rojas Miño
- Disidencia
- JESSICA DE LOURDES GONZÁLEZ TRONCOSO,INÉS MARÍA BEATRIZ LETELIER FERRADA
- Normas aplicadas
- Decreto Ley N° 3501: art. 5
Ley N° 18.675: arts. 9, 15 - Descriptores
- Personal del Poder Judicial · Base de cálculo de Pensión de Jubilación · Reliquidación de pensiones · Pensión de vejez · Límite de imponibilidad de 60 unidades de fomento · Límite legal de cotización de 60 uf
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 61505-2024, 27 de mayo de 2025, «con Instituto de Prevision Social»
Historia del caso
En el mismo rol 61505-2024
- Casación en el fondo Instituto de Normalización Previsional (INP) 27 may 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo a décimo sexto, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los motivos tercero a octavo del fallo de nulidad que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que la pensión de vejez concedida al demandante por Resolución AP-366, de 23 de abril de 2021 del Instituto de Previsión Social, continuador de Canaempu, se encuentra correctamente calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 18.675, relacionado con el artículo 9 inciso segundo del mismo cuerpo legal y 5° inciso primero del D.L. N° 3.501.
Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda.
Las ministras señora González y señora Letelier F. (s) estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y por lo razonado además en el voto de minoría de fallo de nulidad.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Irene Rojas Miño.
Regístrese y devuélvase. -
Rol N°61.505-2024.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Jessica González T., ministra suplente señora Inés Letelier F., y los abogados integrantes señor José Miguel Valdivia O., y señora Irene Rojas M. No firma la ministra suplente señora Letelier y el abogado integrante señor Valdivia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.