Título ejecutivo
- Fecha
- 10 de septiembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Título ejecutivo
- Carátula
- Servicios y Proyectos Ambientales S.A. con Comercializadora de Estructuras Metalicas y Obras Menores nombre reservado E.I.R.L (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 2208-2023
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Peñaflor, Rol 3028-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Título ejecutivo · Confesión de deuda · Obligación de dar tramitación a la acción · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Requisitos de la acción · Tribunal no inhabilitado · Competencia del juez
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 53106-2024, 10 de septiembre de 2025, «Servicios y Proyectos Ambientales S.A. con Comercializadora de…»
Historia del caso
En el mismo rol 53106-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 10 sep 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos y teniendo presente:
Los fundamentos contenidos en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de noviembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en los autos Rol 3028-2023 y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva, quien fue del parecer de confirmar la resolución impugnada, sobre la base de los argumentos expuestos en su disidencia de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P. y el voto en contra de su autor.
Rol N° 53.106-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.