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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 23909-202523 sep 2025
Fecha
23 de septiembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado/instituto de Diagnostico S.A. ( ACUM. I.C. N° 9169-2022) - (casación y Apelación) - Vuelve a Tabla
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7120-2022
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2472-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 84
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Nulidad de oficio · Nueva vista · Abandono del procedimiento · Incoherencia procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23909-2025, 23 de septiembre de 2025, «/instituto de Diagnostico S.A. ( ACUM. I.C. N° 9169-2022) -…»

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, revocó la sentencia de primera instancia de tres de agosto de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y en su lugar declaró que se rechaza la demanda y revocó la resolución de siete de junio de dos mil veintidós que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar resolvió que se acoge el referido incidente.

2°.- Que como cuestión previa a toda otra reflexión esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atingente a este aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación en el fondo intentado en la especie.

3°.- Que, para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso y el sistema de tramitación digital dan cuenta de las siguientes actuaciones y antecedentes de relevancia, en lo que estrictamente incumbe para lo que se decidirá.

A.- Con fecha 3 de agosto de 2021, el Tercer Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva de primera instancia, acogiendo parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenado a los demandados nombre reservado, Instituto de Diagnóstico S.A. (Clínica Indisa) y Centro de Estudios Reproductivos (CER), a pagar a los demandantes nombre reservado y nombre reservado, la suma de $1.306.858, por concepto de daño emergente y la suma de $40.000.000 por concepto de daño moral sufrido por la actora nombre reservado, actualmente fallecida, en la persona que sus derechos represente; y $20.000.000, también por concepto de daño moral, en favor del demandante nombre reservado.

B.- En contra de esta sentencia la demandada Instituto de Diagnóstico S.A. (Clínica Indisa) dedujo los recursos de casación en la forma y de apelación. A su turno, la demandada Centro de Estudios Reproductivos (CER), interpuso un recurso de apelación.

C.- Con fecha 10 de mayo de 2022, se acogió el incidente de desistimiento de la demanda respecto del demandado nombre reservado.

D.- El 13 de mayo de 2022, las demandadas Instituto de Diagnóstico S.A. (Clínica Indisa) y Centro de Estudios Reproductivos (CER), promovieron incidentes de abandono del procedimiento, los cuales fueron desestimados mediante resolución de 7 de junio de 2022. En contra de dicha sentencia cada una de las articulistas interpusieron recurso de apelación.

E.- Con fecha de 7 de enero de 2025, previa acumulación de autos, se procedió a la vista de la causa por la Corte de Apelaciones de Santiago, resolviendo, en relación al fondo del asunto, desestimar el recurso de casación en la forma y revocar la sentencia definitiva de primera instancia, rechazando en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios y, en relación con el incidente de abandono del procedimiento, revocar la decisión del tribunal a quo y, en su lugar, acoger el referido incidente.

4°.- Que, en síntesis, de la reseña que antecede se aprecia que los sentenciadores de segundo grado, en una misma sentencia han emitido dos pronunciamientos, el primero, sobre el fondo del asunto, rechazando la demanda y, el segundo, sobre una cuestión accesoria, el incidente de abandono del procedimiento, acogiéndolo.

5°.- Que, resulta inconsistente que los sentenciadores se hayan pronunciado sobre el fondo de asunto, si ellos mismos estimaron que el procedimiento se encontraba abandonado. En ello hay una incoherencia procesal. En efecto, el incidente de abandono del procedimiento, además de ser suspensivo del proceso, porque el origina una cuestión previa que imposibilita proseguir el proceso, su resultado principal es la extinción de este, lo que significa que se pierde todo lo actuado y no se puede continuar ese proceso judicial particular. Los sentenciadores, al obviar tales efectos, pese a resolver en primer lugar el fondo del asunto, incurren en una inconsistencia que amerita ser corregida.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Corte N°7120-2022 Civil (Acumulada rol 9169-2022 Civil), quedando la causa en estado de agregarse a tabla y proceder a una nueva vista ante ministros no inhabilitados de dicho tribunal de alzada.

En razón de lo decidido, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo formulado a folio 49.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 23.909-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P. señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.