Exigibilidad de la obligación
- Fecha
- 30 de septiembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Hdi Seguros S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11537-2022
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11509-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Melo Labra
- Descriptores
- Exigibilidad de la obligación · Cobro de intereses · Cobro de pesos · Momento desde el cual debe considerarse el pago de intereses · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 60489-2024, 30 de septiembre de 2025, «Hdi Seguros S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 60489-2024
- Casación en el fondo Fianza 30 sep 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su motivo undécimo que se elimina.
Y teniendo además presente:
Lo razonado en los motivos sexto al undécimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, sólo en aquella parte que establece la época desde la cual se devengarán los intereses y que condena a pagar la suma de $2.332.350, y se decide, en su lugar, que la cantidad ordenada pagar a la parte demandada devengará el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables a partir del 14 de septiembre de 2017 y hasta su pago efectivo, confirmándose en lo demás apelado el referido fallo.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. María Soledad Melo L.
Nº 60.489-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los abogados Integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.