Contienda de competencia
- Fecha
- 1 de octubre de 2025
- Recurso
- Otros
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/segundo Juzgado Civil de Concepción
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Contienda de competencia · Medida precautoria · Alzamiento de medida precautoria · Contiendas y cuestiones de competencia · Ausencia de contienda de competencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38528-2025, 1 de octubre de 2025, «/segundo Juzgado Civil de Concepción»
Texto íntegro
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco.
Proveyendo la presentación de quince de septiembre del año en curso:
Visto y teniendo presente:
Primero: Que el abogado Mauricio Andrés Vera Jeldres, en representación de Minera y Explotadora de Áridos Cidcor Spa, plantea una contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, a fin que dirima qué tribunal es competente para conocer de la solicitud de alzamiento de medida precautoria que incide en causa rol 1587-2024 de la aludida Corte.
Segundo: Que, el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, en su inciso primero, dispone que: “Las contiendas de competencia serán resueltas por el tribunal que sea superior común de los que estén en conflicto.”
Por su parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que el superior jerárquico resuelva una contienda de competencia, deberá, previamente, oír a los tribunales en disputa, evidentemente para determinar los argumentos de uno y otro para declinar conocer del asunto sometido a su conocimiento.
Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, aparece que no se ha trabado contienda alguna entre los tribunales aludidos, ni que el recurrente haya insistido en la competencia de alguno de ellos.
Cuarto: Que, en mérito de lo expuesto, la petición que se ha formulado resulta del todo improcedente y será rechazada.
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en las normas citadas, se rechaza, por improcedente, la petición formulada por el abogado Mauricio Andrés Vera Jeldres.
Regístrese y archívese.
Rol N° 38.528-2025.