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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 44477-202519 nov 2025
Fecha
19 de noviembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción declarativa
Carátula
nombre reservado/nombre reservado (acumula I.C.507-2024- Casacion y Apelacion)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 17702-2022
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24288-2019
Ministros
Andrea Ruiz Rosas, Irene Rojas Miño, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Acción declarativa · Comunidad hereditaria · Vista de la causa · Nulidad procesal de oficio · Sala no inhabilitada · Acción de declaración de derechos · Se deja sin efecto · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento · Contenido de la sentencia definitiva · Incoherencia procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 44477-2025, 19 de noviembre de 2025, «/ (acumula I.C.507-2024- Casacion y Apelacion)»

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, por una parte, revocó la resolución de primer grado de diez de noviembre de dos mil veintidós que había rechazado el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar declaró que se acoge dicho incidente y, por otra, confirmó la sentencia definitiva de primera instancia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés que rechazó la demanda de determinación judicial de derechos sobre el inmueble común.

2°.- Que como cuestión previa a toda otra reflexión esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atingente a este aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto de los recursos de casación intentados en la especie.

3°.- Que, para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso y el sistema de tramitación digital dan cuenta de las siguientes actuaciones y antecedentes de relevancia, en lo que estrictamente incumbe para lo que se decidirá.

A.- El 22 de septiembre de 2022, la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento, el cual fue desestimado mediante resolución de 10 de noviembre de 2022.

B.- Con fecha 20 de noviembre de 2023, el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva de primera instancia, rechazando la demanda. En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y de apelación.

C.- El 7 de julio de 2025, previa acumulación de autos se procedió a la vista de la causa por la Corte de Apelaciones de Santiago, resolviendo, en relación con el incidente de abandono del procedimiento, revocar la decisión del tribunal a quo y, en su lugar, acoger dicho incidente y en cuanto al fondo del asunto, confirmar la definitiva de primera instancia.

4°.- Que, en síntesis, de la reseña que antecede se advierte que los sentenciadores de segundo grado, en una misma resolución, han emitido dos pronunciamientos: el primero, referido a una cuestión accesoria -el incidente de abandono del procedimiento-, el cual acogieron; y el segundo, relativo al fondo del asunto, mediante el cual confirmaron la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

5°.- Que, resulta inconsistente que los sentenciadores se hayan pronunciado sobre el fondo del asunto, si ellos mismos estimaron que el procedimiento se encontraba abandonado. En ello hay una incoherencia procesal. En efecto, el incidente de abandono del procedimiento, además de ser suspensivo del proceso, porque el origina una cuestión previa que imposibilita proseguir el proceso, su resultado principal es la extinción de este, lo que significa que se pierde todo lo actuado y no se puede continuar ese proceso judicial particular. Los sentenciadores, al obviar tales efectos, incurren en una inconsistencia que amerita ser corregida.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia de siete de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Corte N° 17.702-2022 Civil (Acumulada 507-2024), quedando la causa en estado de agregarse a tabla y proceder a una nueva vista ante ministros no inhabilitados de dicho tribunal de alzada.

En razón de lo decidido, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación formulado a folio 13.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 44.477-2025.