Cláusula penal
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Cláusula penal
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con Inversiones el Roble Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3043-2024
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6155-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mario Carroza Espinosa
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Cláusula penal · Derecho de opción · Cláusulas contractuales · Doble sanción · Obligación alternativa · Contrato de arrendamiento con opción de compra · Pago de las rentas adeudadas · No pago de rentas · Arrendamiento de bienes muebles · Restitución de bienes · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 39118-2024, 18 de diciembre de 2025, «Banco del Estado de Chile con Inversiones el Roble Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 39118-2024
- Casación en el fondo Cláusula penal 18 dic 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del considerando noveno que se elimina,
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que, el Banco del Estado de Chile, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula décimo séptima del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, demandó, entre otras prestaciones, la terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, contabilizadas desde la cuota Nº33 hasta la Nº37 la suma de $9.944.815.- pesos, más reajustes intereses moratorios devengados y el pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, (23 rentas) por la suma de $45.746.149.-
2°.- Que, de la lectura de la cláusula décimo séptima del contrato se advierte que el incumplimiento del arrendatario faculta al Banco arrendador para optar por una sola de las alternativas que en ella se contemplan, según lo expresa con claridad la frase “a su opción, uno cualquiera de los siguientes derechos”.
Ello significa que el arrendador, ante el incumplimiento, puede elegir entre:
a) dar por terminado el contrato y exigir la inmediata devolución de los bienes junto con el pago de las rentas vencidas y, a título de cláusula penal, el 30% del valor de las rentas pendientes de vencimiento; o bien,
b) Exigir de inmediato el pago de todas las rentas vencidas y el pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento hasta el término natural del contrato, las que se considerarán para este efecto de plazo vencido.
En consecuencia, tales hipótesis no pueden coexistir ni ser reclamadas de manera conjunta, pues la elección de una de ellas excluye necesariamente a la otra.
3°.- Que, de lo expresado se sigue que la demanda interpuesta por el actor resulta improcedente, en tanto pretende el cobro acumulado de prestaciones que se excluyen recíprocamente, configurando una acumulación incompatible con el contenido obligacional pactado por las partes. Tal circunstancia impide acceder a la demanda en los términos en que fue deducida, por cuanto no es posible acoger simultáneamente prestaciones que el propio contrato define como alternativas.
Y de conformidad con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro señor Mario Carroza E.
Rol N° 39.118-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.