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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 44398-202023 dic 2025
Fecha
23 de diciembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Reclamación de avalúo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
T. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola), Rol 9-2019
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Irene Rojas Miño, Jessica González Troncoso, Mireya López Miranda
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Normas aplicadas
Codigo tributario: arts. 121, 122, 152
Descriptores
Reclamación de avalúo · Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) · Improcedencia del recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 44398-2020, 23 de diciembre de 2025, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco.

VISTOS:

En los antecedentes RIT N° AB-10-00106-2018, RUC N°18-9-0001204-3, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, caratulados “nombre reservado con Servicio de Impuestos Internos”, procedimiento especial de reclamación de avalúo, por sentencia de primera instancia se acogió parcialmente la reclamación deducida.

Elevada en apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos, el Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces No Agrícolas, Segunda Serie, nombre reservado, revocó dicha decisión y rechazó el reclamo en todas sus partes.

Contra dicha sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el procedimiento de reclamación de avalúo, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos materia de este proceso, está regulado en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, que es conocido en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero, correspondiéndole conocer el recurso de apelación contemplado en su artículo 152, al Tribunal Especial de Alzada indicado en el antiguo artículo 121, que no señala, expresamente, que en contra de las sentencias que dicte proceden los recursos ordinarios o extraordinarios.

Finalmente, conforme al artículo 122 del mismo cuerpo normativo, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos materia del reclamo, “Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código”.

Segundo: Que, conforme lo anterior, se debe concluir que el presente arbitrio de nulidad sustancial no puede prosperar, por improcedente.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 121, 122 y 149 y siguientes del Código Tributario, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo deducido por Jessica Muñoz Anavalon, por la parte reclamante, a fojas 427 del proceso, en contra de la sentencia de catorce de enero de dos mil veinte, dictada por el Tribunal Especial de Alzada De Los Bienes Raíces No Agrícolas Segunda Serie, rolante a fojas 419 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra señora Chevesich.

Rol N° 44.398-2019