Falta de legitimación activa
- Fecha
- 24 de diciembre de 2025
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Sociedad Química y Minera de Chile S.A. con Teck Resources Chile Limitada*
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 1-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Vallenar, Rol 647-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Irene Rojas Miño, María Gajardo Harboe, Mireya López Miranda
- Redacción
- Irene Rojas Miño
- Normas aplicadas
- Codigo de mineria: art. 95
- Descriptores
- Falta de legitimación activa · Superposición de concesiones mineras · Falta de interés actual · Corregir acta y plano de mensura · Nulidad de pertenencias mineras · Derecho de corrección de pertenencia minera · Corrección de mensura se considera un proceso nuevo e independiente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 68916-2023, 24 de diciembre de 2025, «Sociedad Química y Minera de Chile S.A. con Teck Resources Chile…»
Historia del caso
En el mismo rol 68916-2023
- Casación en la forma y en el fondo Falta de legitimación activa 24 dic 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, previa eliminación de los considerandos vigésimo tercero a vigésimo sexto y de los motivos vigésimo octavo a trigésimo primero. Asimismo, se reproducen los fundamentos sexto a octavo de la sentencia de casación que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Primero: Que la demandante reclama la nulidad de pertenencia minera en base al número 6 del artículo 95 del Código de Minería, en cuanto las pertenencias mineras “SERRANO B, 1 al 19”, de propiedad del demandado, se han constituido abarcando con su mensura terrenos ya comprendidos con sus pertenencias “KIKE 501 a 550”; supuesto de nulidad que, como también se ha dicho, no se configura en el caso de marras, en cuanto las de la demandante habían sido declaradas nulas en forma previa a la fecha de constitución de las de la demandada y, además, que el ejercicio del derecho de corrección de la mensura se presenta en un proceso posterior, el que no se retrotrae a la fecha de mensura anterior.
Segundo: Que la demandante reclama, en forma subsidiaria, la nulidad en razón del número 7 del artículo 95 del Código de Minería, esto es, haberse constituido la pertenencia abarcando terreno ya comprendido por otra pertenencia, salvo lo dispuesto en el número anterior; supuesto que tampoco se configura, en razón del mismo fundamento referido a la causal del número 6 del citado precepto legal.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veintitrés, manteniéndose lo decidido con los números I a IV de la parte resolutiva, y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda interpuesta, sin costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar.
Redactada por la Abogada Integrante Irene Rojas Miño.
Regístrese y devuélvase.
Rol 68.916-2023
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., Mireya López M., y la abogada integrante señora Irene Rojas M. No firman la ministra señora Gajardo y la abogada integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y ausente la segunda. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco.